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Fernández FallasAbogados y Notarios

Acoso laboral y acoso sexual

El hostigamiento sostenido en el trabajo tiene consecuencias legales para el patrono, y no hay que aguantarlo hasta renunciar. Lo que decide estos casos es el registro: fechas, mensajes, testigos. Le explicamos qué documentar y por cuál vía conviene ir.

Alcance

Qué incluye

  • Valoración del caso y de la prueba disponible
  • Asesoría sobre qué y cómo documentar
  • Denuncia dentro del procedimiento interno de la empresa
  • Denuncia ante el Ministerio de Trabajo
  • Proceso ante el Juzgado de Trabajo
  • Casos de hostigamiento sexual
  • Reclamo por daños
  • Asesoría a empresas para investigar denuncias correctamente

Preguntas frecuentes

Dudas sobre acoso laboral y acoso sexual

¿Qué cuenta como acoso laboral?

No es un mal día ni un jefe exigente. Se trata de una conducta hostil sostenida en el tiempo que degrada las condiciones de trabajo o la dignidad de la persona: humillaciones repetidas, aislamiento deliberado, sobrecarga dirigida. La repetición y la intencionalidad son claves.

Tengo miedo de que me despidan si denuncio.

Es una preocupación legítima y común. Un despido que responde a una denuncia tiene problemas serios de legalidad y puede agravar la posición del patrono. Conviene documentar todo desde antes de denunciar; eso es precisamente lo que protege su posición.

¿Qué debo guardar como prueba?

Todo lo escrito: correos, mensajes de WhatsApp, memorandos, cambios de funciones. Lleve una bitácora con fechas, qué pasó y quién estaba presente. Guárdelo fuera de los equipos de la empresa, porque puede perder el acceso de un día para otro.

¿Necesita este trámite?

Escríbanos por WhatsApp con los detalles de su caso. La primera valoración no tiene costo.