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Fernández FallasAbogados y Notarios

Pensión alimentaria

La pensión alimentaria se decide con dos datos: lo que necesita quien la recibe y lo que puede pagar quien la debe. Suena simple y no lo es, porque todo depende de poder documentarlo. La mayoría de los casos no se pierden por derecho, se pierden por falta de prueba.

Alcance

Qué incluye

  • Solicitud de fijación de pensión alimentaria
  • Aumento de pensión por cambio de circunstancias
  • Rebajo de pensión cuando bajan los ingresos
  • Exoneración de la obligación cuando procede
  • Defensa ante apremio corporal
  • Pensión para hijos mayores que estudian
  • Pensión entre cónyuges
  • Ejecución de pensiones atrasadas

Preguntas frecuentes

Dudas sobre pensión alimentaria

¿Cuánto me corresponde de pensión?

No hay un porcentaje fijo automático. El juez valora las necesidades reales de quien recibe y la capacidad económica de quien paga. Lo que sí mueve la aguja es la prueba: facturas de colegio, recibos médicos, comprobantes de ingreso. Entre mejor documentado, mejor el resultado.

Perdí el trabajo y no puedo pagar. ¿Qué hago?

Pida el rebajo cuanto antes y documente el cambio. Lo que no debe hacer es simplemente dejar de pagar: la deuda se acumula igual y puede terminar en apremio corporal. El rebajo no opera solo ni hacia atrás; hay que solicitarlo.

Hay una orden de apremio contra mí. ¿Se puede hacer algo?

Sí, pero el tiempo apremia. Según el caso puede caber el pago, un arreglo o la impugnación si la resolución tiene defectos. Escríbanos de inmediato con la documentación que tenga: aquí las horas cuentan.

¿Necesita este trámite?

Escríbanos por WhatsApp con los detalles de su caso. La primera valoración no tiene costo.