Violencia doméstica
Las medidas de protección de la Ley contra la Violencia Doméstica se dictan rápido y pueden incluir la salida del agresor de la casa y la prohibición de acercarse. Si usted está en riesgo, el tiempo importa. Si fue denunciado y la denuncia no corresponde a la realidad, también hay defensa, y conviene ejercerla bien desde la primera audiencia.
Alcance
Qué incluye
- Solicitud de medidas de protección
- Orden de salida del domicilio
- Prohibición de acercamiento y de perturbar
- Prórroga de medidas vigentes
- Levantamiento de medidas
- Defensa de la persona denunciada
- Representación en la audiencia
- Coordinación con la vía penal cuando corresponde
Preguntas frecuentes
Dudas sobre violencia doméstica
Estoy en peligro ahora mismo. ¿Qué hago primero?
Llame al 911 y busque un lugar seguro. Las medidas de protección se pueden solicitar con urgencia y se dictan rápido cuando hay riesgo. Su seguridad va primero; el trámite lo vemos después.
Me denunciaron por violencia doméstica y no es cierto. ¿Qué hago?
No incumpla las medidas, aunque le parezcan injustas: violarlas tiene consecuencias penales y destruye su defensa. Preséntese a la audiencia con asesoría y lleve la prueba que tenga. Es ahí donde se decide el caso.
¿Las medidas de protección son para siempre?
No, se dictan por un plazo determinado y pueden prorrogarse si el riesgo se mantiene, o levantarse si cesó. Tanto la prórroga como el levantamiento se piden ante el juzgado; no ocurren por sí solos.
Derecho de Familia
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